Pacto de Alianza Obrera
----Proyecto de Pacto---- (Asturias)
Las organizaciones que suscriben convienen entre sí en reconocer que frente la situación económico política del régimen burgués en España, se impone la acción mancomunada de todos los sectores obreros con el exclusivo objeto de promover y llevar a efecto la revolución social. A tal fin, cada organización de las que suscribe queda comprometida a cumplir el compromiso fijado en este pacto, bajo las condiciones siguientes:
1) Las organizaciones firmantes trabajarán de común acuerdo hasta conseguir el triunfo de la revolución social en España y llegar a la conquista del poder político y económico para la clase trabajadora, cuya concreción inmediata será la República Socialista Federal. (1)
2) Para la consecución de este fin se constituirá en Oviedo un Comité Ejecutivo en representación de todas las organizaciones adherentes a este pacto, el que actuará de acuerdo con otro nacional y del mismo carácter para los efectos de la acción general en toda España.
3) Como consecuencia lógica de los apartados 1 y 2 del Pacto, queda entendido que la constitución del Comité Nacional es premisa indispensable (en caso de que los acontecimientos se desenvuelvan normalmente) para poder emprender toda acción revolucionaria con el objeto de este pacto, por cuanto el pacto trata y pretende la realización de un hecho nacional. El Comité Nacional que ha de constituirse será el único que autorizadamente, podrá ordenar al que quede constituido en Oviedo los movimientos a emprender en relación con el general en toda España.
4) Se constituirá en toda Asturias un comité en cada localidad cuya composición deberá estar integrada por delegaciones de cada una de las organizaciones firmantes de este pacto y aquellas otras que adhiriéndose sean admitidas por el Comité Ejecutivo.
5) Las organizaciones firmantes de este pacto conservan su independencia con respecto a la propaganda de sus puntos de vista políticos y sociales y el derecho a la crítica siempre que no contradiga las líneas generales de la orientación adoptada en virtud del pacto ni sus resoluciones concretas.
6) El Comité Ejecutivo elaborará un plan de acción que asegure el triunfo de la revolución en sus diferentes aspectos y consolidación del mismo.
7) Serán cláusulas adicionales al presente Pacto, todos los acuerdos del Comité Ejecutivo, cuyo cumplimiento es obligatorio para todas las organizaciones representadas, siendo estos acuerdos considerados de obligada vigencia, tanto en el periodo preparatorio de la revolución, como después de triunfar.
8) El compromiso contraído por las organizaciones que suscriben terminará en el momento en el cual las República Socialista Federal (2) quede constituida con sus órganos propios, elegidos voluntariamente por la clase trabajadora y por el procedimiento que haya preceptuado la obra revolucionaria dimanante del presente pacto.
9) Considerando que este acuerdo constituye un acuerdo de organizaciones de la clase trabajadora para coordina su acción contra el régimen burgués, aquellas organizaciones que tuvieran relación orgánica con partidos burgueses las romperán automáticamente para consagrarse exclusivamente a la consecución de los fines que determina el pacto.
Comentarios:
(1) El comité regional de la CNT sustituyó esta fórmula, que resultaba poco grata para los anarcosindicalistas por la de “Régimen de igualdad económica, política y social fundado sobre principios federalistas”. Los socialistas defienden su forma, aunque dado que el problema surge cuando se deriva hacia el centralismo o federalismo, se sustituye la fórmula por la de “Régimen Socialista Federalista”.
(2) Ver comentario 1.
(1) El comité regional de la CNT sustituyó esta fórmula, que resultaba poco grata para los anarcosindicalistas por la de “Régimen de igualdad económica, política y social fundado sobre principios federalistas”. Los socialistas defienden su forma, aunque dado que el problema surge cuando se deriva hacia el centralismo o federalismo, se sustituye la fórmula por la de “Régimen Socialista Federalista”.
(2) Ver comentario 1.
Notas:
-Este Pacto es presentado por los socialistas siguiendo el modelo de los firmados en Zaragoza, Cataluña y Valencia. La reunión se celebra a las seis de la tarde del 18 de marzo de 1934 en Gijón, y a ella asisten los tres delegados de la CNT (José María Martínez, Avelino González Entrialgo y Horacio Argüelles) y los dos enviados de la UGT y la FSA (Graciano Antuña y Bonifacio Martín), que formarán parte luego del Comité Revolucionario, al que se sumarán en Octubre los dos representantes del PC (Carlos Vega y José Lafuente). Los cenetistas acuerdan que se someterá al comité regional de la CNT para su aprobación. Se determina por el momento de que el pacto no se puede tratar con los comunistas o sus organizaciones sindicales mientras éstos no rectifiquen la actitud que vienen siguiendo.
-Se celebra el 27 de marzo, una reunión a las 8 de la tarde en una secretaría de la UGT en Gijón, en la que los cenetistas exponen sus puntos de vista sobre el Pacto.
-El Pacto se firma el 31 de marzo en la trastienda de Casa Manfredo en Gijón a las siete y media. Se decidió que se publicara en Avance la noticia del Pacto aunque enmascarada por motivos de seguridad.
-El 2 de abril la Izquierda Comunista pide su ingreso en la Alianza.
-El 4 de abril hace lo mismo el Bloque Obrero y Campesino.
-El 29 de abril el comité de Alianza confirma la incorporación del BOC y la IC.
-El 27 de septiembre el Partido Comunista solicita su ingreso en la Alianza, quedando el Comité de Alianza en tratarla el día 2 de octubre. Se cierra así la etapa de sectarismo izquierdizante que había dominado la actuación del PC desde el nacimiento de la República, tras el viraje de la Komintern que apuntaba a la línea de los Frentes Populares que cuajaría después en varios países europeos.
Publicado en: Historia General de Asturias, tomo VII: Octubre 1934 (El ascenso); Paco Ignacio Taibo II. Editor Silverio Cañada. Gijón, 1978.
Digitalización: El cielu por asaltu.
Etiquetas: Ochobre 1934
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